La posibilidad de reabrir el comercio de joyería y relojería, tal y como adelantaba GOLD&TIME el pasado jueves, ya es oficial después de que el Gobierno haya publicado en el Boletín Oficial del Estado las exigencias para la reapertura. Hemos tratado de resumir las medidas adoptadas para centrarnos en las que afectan directamente a joyerías y relojerías. Aún siendo aquí extensas, el texto del Boletín Oficial del Estado se puede consultar íntegro en este enlace.
Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que se encuentren dentro de un centro comercial sin acceso directo e independiente desde el exterior:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento en un mismo momento de un único cliente por trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. (De 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00)
Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público
1. Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, suelos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles…), conforme a las siguientes pautas:
(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte … Leer más
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